REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.866.10.-
DEMANDANTE: LOURDES TRINIDAD MATA CEDEÑO
DEMANDADO: MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de la Ciudadana LOURDES TRINIDAD MATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.219.139, domiciliada en Edificio Nº 22, piso 05, apartamento 05-C, Bloque de Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en condición de progenitora de su hijos, en contra el ciudadano MARLON MOYA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.022, domiciliado en Canchuchù Viejo, sector la Cantera casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “ El padre manifestó, que suministrará la obligación de sus hijos por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensual, igualmente cubrirá los gastos diarios de Transporte y merienda, en el mes de Agosto y Diciembre aportará la Cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo), en relación a los gastos de Medicinas y gastos médicos serán compartidos 50% el padre y 50% la madre, previa presentación de facturas; en la medida de las posibilidades el padre se compromete a sufragar los gastos que tengan sus hijos por encima de la obligación fijada; el dinero será depositado en el Banco Caronì en la Cuenta Corriente Nº 0128-0023112301470106, a nombre de la ciudadana Lourdes Mata, los cinco (05) días de cada mes ” “ La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija ”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana, LOURDES TRINIDAD MATA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.139, domiciliada en Edificio Nº 22, piso 05, apartamento 05-C, Bloque de Tío Pedro, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano MARLON MOYA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.217.022, domiciliado en Canchuchù Viejo, sector la Cantera casa s/n , Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP. N° 7.866-10.-
JMG/IM/vc.-