REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002043
ASUNTO : RP01-P-2010-002043
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, dieciocho (18) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 04:30 p.m., se constituyó en la Sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez, ABG. María Gabriela Faria Morante, acompañada del Secretario de Guardia, ABG. Desiree Barreto y del Alguacil JESUS GARCIA siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-P-2010-002043, seguida al ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público ABG. RUDY PEREZ RAMOS; el detenido de autos, previo traslado, y la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, Defensora Pública Penal N° 1 la cual se encuentra de Guardia en el día de hoy. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Estado Venezolano le proporciona la asistencia técnica de la Abg. Elizabeth Betancourt, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Coloco a disposición de este Tribunal, al ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA SALAZAR, a favor de quien esta Representación Fiscal solicita se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, toda vez que en fecha Dieciséis (16) de Junio de dos mil diez (2.010), dicho ciudadano, fue puesto a disposición de esta Representación Fiscal, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal del Estado Sucre, Región Policial Nº.-02, Departamento de Investigaciones Penales, el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de cumana, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-67, soltero de oficio Obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Sector las Pepitotas, calle Palmarito, casa s/n, cerca del bar El Melao, de esta ciudad, quien actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Ciudadana Juez, la solicitud de libertad obedece al hecho que una vez revisadas las presentes actuaciones se observa que consta a los folio dos (02) de las mismas, un Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2010, suscrita por los funcionarios Inspector (Iapms) Armin Mara, Detective (Iapms) Orlando Marcano y Agente (Iapms) Manuel Ramos, adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, quienes se encontraban realizando labores de investigación por el perímetro de la Ciudad, y cuando iban por la panadería el castillo , avistaron a un ciudadano que para ese momento vestía un pantalón gris y suéter de color blanco y rojo con aptitud sospechosa, por lo que de inmediato procedieron a interceptarlo y amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5, se le identificaron como funcionarios policiales, y de inmediato le dieron voz de alto, tornándose este un poco nervioso por lo que presumieron que el mismo ocultaba algún elemento de interés criminalistico; comisionado estos a uno de los funcionarios que conformaban la comisión a los fines de que ubicara a dos personas a los fines de que presenciaran la revisión del referido ciudadano, siendo infructuosa la búsqueda, ya que los transeúntes no quisieron prestar su colaboración; de inmediato procedieron ha practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo de color amarillo con el emblema el sol, y en su interior al cantidad de treinta (30) envoltorios de papel aluminio, los cuales al destapar contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia de la presunta droga denominada Marihuana y luego de decomisada la sustancia antes referida procedieron a informarle al referido ciudadano que estaba detenido, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem, quedando identificado como ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de cumana, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-67, soltero de oficio Obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Sector las Pepitotas, calle Palmarito, casa s/n, cerca del bar El Melao, de esta ciudad. En consecuencia, se puede observar que en dicha acta policial se deja constancia de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada CRACK y MARIHUANA, mas sin embargo en dicha acta los funcionarios claramente dejaron constancia de que durante el procedimiento no se contó con personas que fungieran como testigos, lo que quiere decir que se evidencia que no hay personas que puedan corroborar el dicho de los funcionarios. En razón de ello, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD del prenombrado ciudadano, a fin de continuar con la investigación, a objeto de determinar si estamos ante la presencia de un hecho punible y en caso positivo, quien es el autor o autores del mismo. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago en este acto, la LIBERTAD del ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, plenamente identificado, por considerar que de las actuaciones no emergen fundados elementos de convicción para estimar que es responsable de la comisión de un hecho punible, en consecuencia no están dados los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al detenido ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de cumana, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-67, soltero de oficio Obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Sector las Pepitotas, calle Palmarito, casa s/n, cerca del bar El Melao, de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido querer declarar; “Los funcionarios me pasearon como tres horas en el carro preguntándome donde venden drogas, me robaron cuarenta bolívares que yo tenia por que le iba a comprar una medicina a mi hermana, me pararon me apuntan con unas armas de fuego y yo que iba a ser tenía que montarme estaban vestidos de civil”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Escuchada la solicitud presentada por el Ministerio Público, esta Defensa está de acuerdo con la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mi defendido. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Cumaná, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por el representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, y planteada por el Fiscal Décimo Primero (A) del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública Penal de Guardia, ya que de las actuaciones se observa al folio dos (02) de las mismas, un Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR (IAPMS) ARMIN MATA, DETECTIVE (IAPMS) ORLANDO MARCANO Y AGENTE (IAPMS) MANUEL RAMOS, ADSCRITOS A LA COMISARÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de investigación por el Perímetro de la Ciudad, cuando transitaban por la Panadería El Castillo avistaron a un ciudadano que para ese momento vestía un pantalón gris y suéter de color blanco y rojo con aptitud sospechosa, por lo que de inmediato procedieron a interceptarlo y amparados en el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 5, se le identificaron como funcionarios policiales, y de inmediato le dieron voz de alto, tornándose este un poco nervioso por lo que presumieron que el mismo ocultaba algún elemento de interés criminalístico; comisionado estos a uno de los funcionarios que conformaban la comisión a los fines de que ubicara a dos personas a los fines de que presenciaran la revisión del referido ciudadano, siendo infructuosa la búsqueda, ya que los transeúntes no quisieron prestar su colaboración; de inmediato proceden ha practicarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía una caja de fósforo de color amarillo con el emblema el sol, y en su interior la cantidad de treinta (30) envoltorios de papel aluminio, los cuales al destapar contenía en su interior una sustancia compacta de la presunta droga denominada Crack y un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia de la presunta droga denominada Marihuana y luego de decomisada la sustancia antes referida procedieron a informarle al referido ciudadano que estaba detenido, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 ibidem, quedando identificado como ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ. De la referida actuación policial, se puede observar que se deja constancia sólo de la detención del referido ciudadano, y de la incautación de la presunta droga denominada Crack y Marihuana, y claramente dejaron constancia que durante el procedimiento no se contó con personas que fungieran como testigos, de allí que considera esta Juzgadora que no emergen fundados elementos de convicción con los cuales se pueda cubrir los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no se cuenta con los fundados elementos de convicción para estimar que el mismo sea el autor de un hecho punible. A criterio de quien aquí suscribe, los elementos cursantes en actas, no son suficientes para estimar que el ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, sea autor o partícipe de algún hecho punible, por lo que no se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se contó con testigos presénciales que dieran fe del dicho de los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones favor del ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por los razonamientos anteriormente expuestos DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ANGEL LUIS RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolano, natural de cumana, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-12-67, soltero de oficio Obrero, residenciado en Caiguire Abajo, Sector las Pepitotas, calle Palmarito, casa s/n, cerca del bar. El Melado, de esta ciudad, libertad que se materializa desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo abandona la sala en aparente buen estado físico. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario.
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