República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: PEDRO MARIA ABAD CAMPOS y DUBRASKA DEL
CARMEN ASTUDILLO VIÑA, C.I. Nros.
V-15.743.595 y V-13.498.756, respectivamente.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 18 DE JUNIO DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 10-3074.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por PEDRO MARIA ABAD CAMPOS y DUBRASKA DEL CARMEN ASTUDILLO VIÑA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-15.743.595 y V-13.498.756, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Vía El Peñón, Sector La Matica, casa sin número, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 281 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, PEDRO MARIA ABAD CAMPOS y DUBRASKA DEL CARMEN ASTUDILLO VIÑA, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Vía El Peñón, Sector La Matica, casa sin número, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el dos (2) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), ha transcurrido más de diez (10) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos PEDRO MARIA ABAD CAMPOS y DUBRASKA DEL CARMEN ASTUDILLO VIÑA, en la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
Sol. N° 10-3074.-
AJLI/MR/mef.-
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