. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar lo solicitado por la defensa, y en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal, con base a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del COPP, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS JOSE ARBELAEZ LETHIDEL, venezolano, de 26 años, casado, Sargento del Ejercito Nacional Bolivariano, Titular de la Cédula de Identidad Nª 19.700.494, hijo Candelario Arbelaez y Yelitza Elizabeth Lethidel, fecha nacimiento 06/05/1986, residenciado Urbanización Brisas del Golfo, Calle las tetras casa s/n al lado de la Iglesia Evangelista y en Caiguire Calle las Palmas Casa N° 24, Cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS GRAVES, de conformidad con el ultimo aparte del Articulo 41 de la Ley Orgánica Sobr.....