Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JOSÉ ALEJANDRO ZAPATA EVARISTO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.412.406, natural de Cumaná nacido en fecha 01/05/1989, de oficio ayudante de latonero, residenciado en el Barrio Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa Nº 20, Cumaná, Estado Sucre en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del .....