REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 17 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº: JMS1-S-4441-13
SOLICITANTES: LUZMARY DEL VALLE VASQUEZ FUENTES y PEDRO LUIS GUTIERREZ RUIZ.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUZMARY DEL VALLE VASQUEZ FUENTES y PEDRO LUIS GUTIERREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en Campeche, Casa Nº 11, a una cuadra de la casilla policial, Cumaná estado Sucre y el segundo en el Sector el Dique, Calle III, Casa s/n, frente a la bodega de la señora Beltrana, Cumaná estado Sucre, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.096.122 y 18.777.433; respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija: la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, suscrito en fecha 15-04-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ RUIZ, mediante Acta Nº 19-1C-DPIF-F4-0279-2013, de la siguiente manera “El padre pasara a Suministrar la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), Mensuales. Bonificación de Fin de año para la compra de ropas, calzados y juguetes por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Los gastos de médicos, medicinas, útiles Escolares y uniformes serán aportados en un 50% por cada uno de los progenitores. Asimismo el padre del niño solicita se le ordene la aperture de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecisiete (17) días del mes abril de 2013. 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA



DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.



LA SECRETARIA







MEG/yulimar