REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000125
ASUNTO: RP11-D-2013-000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÌNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº 19-2C-DPIF-F06-0082-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la mencionada Ley, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde el día 10-04-2010, fecha en que se cometió el hecho, hasta los actuales momentos, han transcurrido mas de tres (03) años, sin haber recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, las actuaciones de investigación, relacionadas con la presente causa, a pesar de todas las diligencias realizadas en varias oportunidades por el Despacho Fiscal; lapso suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificados en el texto de la presente decisión; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº 19-2C-DPIF-F06-0082-2010, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Maria Magdalena Acosta
La Secretaria Judicial
Abg. Roraima Ortìz
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