REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 17 de abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-S-4409-13
SOLICITANTE: MARIO DANIEL CARVAJAL GUZMAN
MOTIVO: CARGA FAMILIAR


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de las testigos ciudadanas: NALLIMAR CARDOZO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.575.917, domiciliada en Tres Pico, Avenida Principal, Casa s/n, Cumana, estado Sucre y FANNY YORKY CORDOVA DE CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.643.035, domiciliada en la Urbanización la Llanada, Sector 2, Vereda Nº 9, Casa Nº 01, Cumana, estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARIO DANIEL CARVAJAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.100, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda Nº 73, Casa Nº 10, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistido de la Abogada. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluido en la CARGA FAMILIAR del ciudadano MARIO DANIEL CARVAJAL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.100, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Vereda Nº 73, Casa Nº 10, Cumaná, estado Sucre, actuando en representación del adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, hijo biológico de mi cónyuge la ciudadana YORKYS MAR CARDOZO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.885.819. Así mismo se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente y se me haga entrega de dos (02) juegos de copias certificadas de las sentencia. En cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año Dos Mil Trece (2013).
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

MEG/yulimar