PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 17 de Abril de 2013.
202º y 154º

ASUNTO: JMS1-6484-13
DEMANDANTE: ABRAHAN JOSE VASQUEZ MONTOYA
DEMANDADO: NORIANNY CAROLINA BASTARDO GONZALEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista el acta de fecha 17-04-2013, que riela al folio 14 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: ABRAHAN JOSE VASQUEZ MONTOYA Y NORIANNY CAROLINA BASTARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.761.613 y 18.212.805, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, llegando a la siguiente mediación:

Los padres manifiestan que desean mediar en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija de la siguiente manera; el padre compartirá fines de la semana de manera alternada, tendrá derecho a la pernota de manera progresiva, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y día del niño y cumpleaños serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos 24 y 25 con el padre y 31y 01 con la madre. La semana santa y carnaval serán compartidos.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos DUVALIER RAFAEL COLON GIL Y MERVIS DEL VALLE CARDOZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.083.937 y 19.538.672.- Cúmplase.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).-
LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria


MEG/David.-+
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA