DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Imputación de Delitos, y Ratificar las Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano Pablo José Espinoza; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.913.964, nacido en fecha 28-04-1959, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de Carmen Espinoza y Ángel Urbano, y domiciliado en La Trinidad, Sector Macarapana, Calle 03, Casa N° 56, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de: Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en per.....