REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001455
ASUNTO : RP01-P-2012-001455
En el día de hoy, 16 de Abril de 2012, siendo las 6: 50 PM, se constituyó en la Sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. JESSIBEL BELLO BOADA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. RUTH YEGRES y del Alguacil ALEX SALAZAR; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2012-001455 seguida en contra del ciudadano ANGEL MANUEL FERER HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 24/08/1962, casado de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.862.361, residenciado en la Llanada, sector Cambio de Rumbo, Calle Principal Casa nro. 14 cerca de la ferretería el Poll del Gollito de esta ciudad, hijo de Ines Hernández y Manuel Ferrer teléfono 0242-8152703. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la ABG. LUISANI COLON, quien suple en este acto a la defensoría pública N° 3, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la ABG. LUISANI COLON, la cual regenta la defensoría pública N° 3, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia. Este tribunal a los finse de decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano ANGEL MANUEL FERER HERNANDEZ, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 15-04-2012, por la ciudadana DEICY ELIZABETH RAMIREZ LEON, quien manifestó que sigue siendo objeto de acoso por el ciudadano ANGEL MANUEL FERER HERNANDEZ se la mantienes llamándola para su casa debido a que unos de los vigilantes de su trabajo le dio los datos de su numero de teléfono, y esta también se la mantiene en el acoso de mis familiares y amistades y no con todo esto el vigilante de nombre Kelvin Villarroel Boada quien trabaja en el plantel donde ella labora lo mantiene informando sobre sus salidas de mi trabajo teme por su vida ya que ese señor Villarroel le pasa informaciones de lo que ella hace dentro y fuera del plantel , por lo que solicito en este acto, se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Considera la representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEICY ELIZABETH RAMIREZ LEON. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
IMPUTADO NO DECLARO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANGEL MANUEL FERER HERNANDEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente hasta este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección solicitadas, siempre en resguardo del buen orden de las familias, sin que en modo alguno, ello signifique que mi defendido es autor o participe del hecho que esta haciendo investigado y por último solicito copia del acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL
Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: Cursa al folio 02 acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana DEICY ELIZABETH RAMIREZ LEON, al folio 03 cursa Acta de Investigación Panel suscrita por Funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 04 cursa ampliación de denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana DEICY ELIZABETH RAMIREZ LEON; al folio 05, Acta de Entrevista suscrita por la ciudadana SONJA MARIA JARREAU RODRIGUEZ, Al folio 07 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde la víctima es notificada de las medidas de protección interpuestas en su favor; Cursa al folio 12, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Encontrándose de esta manera llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS a favor de la víctima y en contra del imputado ANGEL MANUEL FERER HERNANDEZ, Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 24/08/1962, casado de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.862.361, residenciado en la Llanada, sector Cambio de Rumbo, Calle Principal Casa nro. 14 cerca de la ferretería el Poll del Gollito de esta ciudad, hijo de Ines Hernández y Manuel Ferrer teléfono 0242-8152703, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMEINTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEICY ELIZABETH RAMIREZ LEON; contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6°: Prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias quien se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR
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