REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001247
ASUNTO : RP01-P-2012-001247

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista el escrito presentado por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la Desestimación, en virtud de la investigación iniciada en fecha 14-02-2009 por el funcionario AGUILAR HENRY, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Puesto de Cumanacoa, donde resultara como involucrado en el hecho el ciudadano ALEXANDER JOSE CORONADO RINCONES titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.990 de 23 años y como victima JESUS GARCIA y MIRENNY HENRIQUEZ, motivado a que:

“Realizado el análisis de los hechos donde las consecuencias del accidente resultó lesionado los ciudadanos JESUS GARCIA y MIRENNY HENRIQUEZ. Constamos que según se desprende de los exámenes forense inserto en a los folios 14 y 16…suscrito por la Dra. FRANCYS MORA funcionaria adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…que ameritaron ASISTENCIA MEDICA: UN (01) DIA: CURACION E INCAPACIDAD SIETE (7) DIAS; SIN SECUELAS, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, siendo que el presente delito no puede procederse sino a instancia de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la víctima, y por cuanto conforme lo establece el Primer Aparte del artículo 301 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENA, debe solicitarse la DESESTIMACION.”

Este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa: revisadas las actas del expediente, se observa que corre inserto al folio uno (08), acta policial de fecha 14-02-2009, suscrita por el agente AGUILAR HENRY adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre quien expuso:
“Encontrándome de servicio como Guardia Accidente, fui comisionado por el comandante del puesto Sgto. 2do AGUILERA JOSE, para que me trasladara…a la averiguación de un accidente de tránsito en la carretera Cuamana-Cuamanacoa, sentido arena sector Montalbán, al llegar al sitio del accidente se pudo constar que se trataba de un volcamiento de vehículo con personas lesionadas. De inmediato tome las medidas de seguridad, para así poder evitar otro posible accidente, elabore el grafico demostrativo del área del accidente…identificó al conductor de nombre Alexander Coronado…Posteriormente me trasladé al centro médico asistencial…al llegar me entreviste con el médico de guardia, el cual informó que ingresaron tres personas lesionadas…el vehículo involucrado en el accidente fue depositado en el estacionamiento “DON DINO”…”

Cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa RECONOCIMIENTO MEDICOS LEGAL de fecha 02-03-2009, correspondiente a los ciudadanos MIRENNYS HENRIQUEZ y JESUS GARCIA ZURITA suscrito por la Médico Forense FRANCIS MORA, quien dejó constancia de lo siguiente: Con relación a la ciudadana MRENNYS HENRIQUEZ presento: HERIDA DE TRES PUNTOS DE SUTURA RODILLA DERECHA Y EDEMATOSA Y EQUIMOTICA A ESE NIVEL. CON ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA.- CURACION E INCAPACIDAD POR OCHO (8) DIAS. SECUELAS SIN PODER PRECISAR. En cuanto al ciudadano JESUS GARCIA ZURITA: ESCORIACION EN HOMBRO IZQUIERDO.- ASISTENCIA MEDICA POR UN (1) DIA.- OCUPACION E INCAPACIDAD POR OCHO (8) DIAS. SECUELAS NO. Por lo que se desprende de la peritaje que las lesiones sufridas por la victima son de CARÁCTER LEVE, previstas en el artículo 416 del Código Penal y habiendo ocurridas estas en un accidente transito estas configura el delito de LESIONES CULPOSA LEVES tipificado y penado en el artículo 420 ordinal 1° en relación con el artículo 416 ambos del Código Penal establecido dicha norma penal que solamente puede procederse la persecución a Instancia Parte agraviada

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o no exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.” (negrillas nuestras)

Ahora bien, de la investigación parcialmente transcrita, así como de la norma citada se desprende que en efecto los hechos narrados por el funcionario AGUILAR HENRY constituyen un obstáculo legal para que el representante legal prosiga con la investigación penal al no existir el impulso de las victimas MIRENNYS HENRIQUEZ y JESUS GARCIA ZURITA por las lesiones culposas que sufriera en al accidente de tránsito.
DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION INCIADA POR EL Ministerio Público en fecha 13-02- 2009 con ocasión al accidente de tránsito donde se encontraba involucrado el vehículo conducidos por el ciudadano ALEXANDER JOSE CORONADO RINCONES titular de la Cédula de Identidad N° 16.702.990 de 23 años, motivado que las victima no impulsaron el presente proceso, existiendo un obstáculo legal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, toda vez que este delito es a instancia de parte; ello en virtud de la solicitud presentada ante este Juzgado por el Abogado EDGAR RENGEL, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones.. Cúmplase
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
EL SECRETARIO
JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS