Visto el escrito presentado por ante este Juzgado, en su función de Distribuidor, en fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos LOREANNY KATIUSKA CÓRDOVA GONZÁLEZ y LEGSON JOSÉ PIÑATE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, con cédulas de identidad Nos. V-22.629.863 y V-19.081.178, respectivamente, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, asistidos por la abogada EMILIA CAMPOS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.929; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de agosto del año dos mil once (2011), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 086, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en esta misma fecha. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo .....