REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000169
ASUNTO : RP01-D-2015-000169

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de junio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, esta detenido desde el 24 de marzo de 2015 al día de hoy 17-03-2016, por un periodo de once (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS(02) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano GREGORI JOSÉ ESCRIBANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy 17-03-2016, por un periodo de once (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS(02) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, donde se determino que lleva privado al día de hoy 17-03-2016, por un periodo de once (06) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS(02) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 24 -06-2017.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretaria.-

Abg. VICMARY GONZALEZ.-