REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000201
ASUNTO : RP01-D-2013-000201

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 19-06-2013 hasta el día 16-06-2014, once (11) meses y veintisiete (27) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015.
TERCERO: En fecha 16-06-2014, se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS.
CUARTO: Del último computo efectuado el 09-07-2015, se determino que había cumplido hasta el mes de ABRIL 2015, DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS y de la medida de reglas de conducta había cumplido al 07-01-15. (Fecha de la constancia) Veintiún (21) días de trabajo y si debe cumplir UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, aun le falta por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, no habiendo acreditado el cumplimiento de la sanción. .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDUAR LUIS RODRÍGUEZ, quien cumple libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, de los cuales ha cumplido hasta abril 2015, diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 07-01-15. (Fecha de la constancia) un lapso de veintiún (21) días de trabajo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese oficio a la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescentes, a los fines que remita informe actualizado de seguimiento de medida del sancionado xxxxxxxxxxxxxx.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple libertad asistida y reglas de conducta por UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, de los cuales ha cumplido hasta abril 2015, diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS(02) MESES y TRES (03) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 07-01-15. (Fecha de la constancia) un lapso de veintiún (21) días de trabajo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se practico cómputo a la sanción que cumple libertad asistida y reglas de conducta, por UN (01) AÑO y TRES (03) DÍAS, de los cuales ha cumplido hasta abril 2015, diez (10) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DOS(02) MESES y TRES (03) DÍAS y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 07-01-15. (Fecha de la constancia) un lapso de veintiún (21) días de trabajo faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS, en razón de ello se insta a que PRESENTE DE INMEDIATO constancia de trabajo u estudio actualizada y se incorpore al Programa de libertad asistida, el tiempo que le falta por cumplir, en caso contrario se revocara la medida.
En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-