REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2016-000002
ASUNTO : RP01-C-2016-000002
IMPOSICION Y ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Realizada como ah sido la AUDIENCIA DE IMPOSICION, en la causa Nº RP01-C-2016-000002, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ, en presencia de . La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, el sancionado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN LEAL, previa comparecencia por citación, acompañado de su representante Legal xxxxxxxxxxxx. Se informó a las partes del motivo de la presente audiencia y se impuso al sancionado de la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, sede Guanare, de fecha 10-11-2015, mediante la cual declinó la competencia a este Tribunal para seguir conociendo del presente asunto, faltándole por cumplir al sancionado un (01) año, un (01) mes y veintitrés (23) días de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que debe cumplir por el lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, a fin que a la misma se le de cumplimiento por esta entidad federal y se le hace saber que el mismo es Representado por la Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, por lo que se observa
DECLARACION DEL SANCIONADO

El sancionado xxxxxxxxxxxx, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirlas, estoy estudiando cuarto año en la Unidad Educativa U.E.A Instituto Radiofónico Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre y traje la constancia.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Representante de la Defensoría Pública Penal Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL, quien expone: Consigno en este acto, constancia de estudio expedida por el Control del estudios de la Unidad Educativa U.E.A Instituto Radiofónico Fe y Alegría, Cumaná, Estado Sucre, que acredita que mi representado esta dando cumplimiento a la medida de Reglas de Conducta y solicito un plazo para que de inicio o se reincorpore al programa de libertad asistida.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: Esta representación fiscal se da por notificada de la imposición de la presente decisión.
RESOLUCION
Este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto se observa que el sancionado se le impuso la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ RAFAEL NARVAEZ. SEGUNDO: En fecha 05-12-2014, se declinó la causa al Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, sede Guanare. TERCERO: En echa 14-01-2016 se recibió el expediente en este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes, por declinatoria de competencia para que el sancionado cumpla con el resto de la sanción impuesta a saber: un (01) año, once (11) meses y siete (07) días. CUARTO: Que el día de hoy 17-03-2016 el sancionado ha cumplido Cuatro (04) meses y Siete (07) días, que descontados del tiempo por cumplir de un (01) año, once (11) meses y siete (07) días, aún le faltan por cumplir Nueve (09) meses y veintitrés (23) días. QUINTO: El sancionado debe incorporarse al programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde acudirá una vez al mes a recibir orientación y de igual manera seguir estudiando para cumplir con la medida de Reglas de Conducta, debiendo consignar cada tres (03) meses constancia de estudios actualizada. Seguidamente este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley visto lo expuesto por las partes, se impuso al sancionado de autos de la presente decisión quedando actualizado el computo de conformidad con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y 647 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al SAPINAES a los fines que incorpore al sancionado xxxxxxxxxxxx al programa de libertad asistida quien acudirá una vez al mes por el lapso de Nueve (09) meses. Quedaron notificados los presentes conforme al artículo 159 del COPP:
En Cumana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2016.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN- SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO