REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000067
ASUNTO: RP11- D-2013-000067

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno; En la cual la defensa manifestó: Solicito la ratificación de la medida impuesta por este tribunal en virtud que aun falta tiempo por cumplir de la sanción impuesta. Por su parte la representación fiscal manifestó: Oído lo manifestado por la defensa esta representación fiscal no se opone a la misma por cuanto la misma se encuentra a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 12/06/2013 fue sancionado a cumplir de manera sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 03/07/13 e impuesta el 18/07/13, quedando obligado al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días de la medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año. En revisiones del 02/04/14 y 02/10/14 se le ratifico el cumplimiento de la medida de libertad asistida. El 19/08/15 se cesó la libertad asistida iniciándose la medida de reglas de conducta por el lapso de un (01) año.
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso de la cuatro (04) meses de la medida de reglas de conducta faltándole por el lapso de ocho (08) meses de reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- por cuanto no ha presente las respectivas constancias de estudio y/o trabajo 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de reglas de conducta impuesta al joven “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Domingo Antonio Rosal Centeno Y Jesús Rafael Rosal Centeno, ocho (08) meses. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares El Secretario

Abg. Ángel Medina