REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de Marzo del dos mil Ocho
198º y 150º



N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2006-000051
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL TORMES y AMADO JOSE SALAZAR SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, YVAN SALAZAR y
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA CRISTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy Diecisiete (17) de Marzo de 2008, en la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia conciliatoria, la parte demandada INDUSTRIA CRISTAL, C.A., representada por el ciudadano ALFREDO RAMOS DUBOIS, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 13.461,ofrecio a los fines de dar cumplimiento a la sentencia que riela los autos, la parte demandada ofreció la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 11.000,00) el cual será cancelado el día viernes 27 de Marzo del 2009, por los conceptos demandados, costas, costos y honorarios profesionales, en este estado la parte actora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada y solicitó la homologación de la presente conciliación.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos expresados en la audiencia celebrada en esta misma fecha son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado