REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 17 de Marzo del 2.009
198° y 149°


EXP. N° 5.806-07.-
SOLICITANTES: LUIS TRASATTI PACCHIANO Y
CLAUDIA ROMAN VILLALOBOS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Vista la diligencia suscrita por la a ciudadana CLAUDIA ROMAN VILLALOBOS, asistido por el abogado en ejercicio Marcos Dettin Cabrera, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.463, en su condición de madre de los niños, “donde solicita a este despacho que homologue el acuerdo al que llegaron ambas partes….los cuales corren inserto a los folios 32, 33 y 39 del expediente, referente a la Obligación de Manutención de sus hijas…. que es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales….cantidad esta que debe ser cancelada por al referido ciudadano….la cual deberá ajustarse cada año….”.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LUIS TRASATTI PACCHIANO Y CLAUDIA ROMAN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.144.640 y 13.273.082, respectivamente, domiciliados ambos en Carúpano del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIBEL RODRIGUEZ



Exp. N° 5.806-07.-
JMG/mr/fg.-