Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Marzo del 2.009.
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000155
ASUNTO : RP01-P-2009-000155
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la Abogada. GALIA GONZALEZ HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado con fundamento en lo establecido en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, no reviste carácter penal.
Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:
SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que, en fecha: 23-08-02, los ciudadanos: Ramón López Márquez y Ramón T López fueron citados para un acto en la prefectura Municipal….convocados por el ciudadano: Arquímedes Castillo Ramos prefecto de ese organismo. El motivo, era resolver la situación de desalojo violento e ilegal del cual fuimos objetos en nuestro hogar…El caso es, que este ciudadano prefecto, demostrando una ignorancia descomunal y falta de sentido común se colocó en una posición como si él fuera el abogado representante de las personas que nos sacaron arbitrariamente y sentenció que el uso de la fuera física y la violencia para resolver problemas de herencia era procedente y ni siquiera permitió que un profesional del derecho que nos acompaño estuviera presente….….; luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, la desestimación de la denuncia, en virtud que el presente hecho, no reviste carácter penal, por lo que estima que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada, con fundamento en lo establecido en el artículo 301 único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas; ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón que los hechos narrados, no revisten carácter penal, sino es un hecho netamente civil, en consecuencia, se acuerda la solicitud de desestimación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, bajo el señalamiento de que el hecho denunciado no se subsume en la categoría de la gama de delitos contemplado en la ley sustantiva penal.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos: Ramón López Márquez y Ramón T López, en razón de que el hecho denunciado, no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase las presentes actuaciones al archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Notifíquese a los denunciantes ya identificados y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Librese oficio. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario
Abg. Richard Marín.
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