Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000463
ASUNTO: RP11-D-2008-000463


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal Especializado, de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la inmediata libertad de sus defendidos adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en virtud de que los mismos no fueron reconocidos por el ciudadano Pedro José Rodríguez, en el Acto de Reconocimiento celebrado en fecha 13-03-2009, en la Comandancia de Policía de esta ciudad, y en consecuencia el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1° Ciertamente cursa por ante este Juzgado investigación en contra de los prenombrados adolescentes, por uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ; 2° Que consta del Acta de Reconocimiento cursante a los folios 170, 171 y 172, lo manifestado por el reconocedor ciudadano Pedro José Rodríguez, “no reconozco a ningunos de ellos”; 3° Que igualmente es cierto que dicha prueba fue solicitada por el Ministerio Público en la Audiencia de Presentación de los Imputados. Ahora bien en la Actualidad pesa medida Privativa de Libertad en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, dictada por este Despacho en fecha 22-12-2008, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, permitiéndosele al Ministerio Público, la oportunidad de la practica como prueba anticipada del Reconocimiento en Rueda de Individuos, el cual a pesar de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, no fue reconocido por la victima ciudadano PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, evidenciándose entonces la falta de los fundados elementos de convicción para estimar que los prenombrados adolescentes hayan participado en la comisión del hecho delictivo, establecido en el artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no existe la concurrencia de los requisitos a que se contrae la referida norma, debiendo declararse con lugar la sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, tomando en consideración que dicha medida se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo mas breve que proceda. Y así se decide.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acuerda sustituir la medida Privativa de Libertad que pesa sobre los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, suficientemente identificados, por una menos gravosa. Segundo: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los prenombrados adolescentes, imponiéndoseles la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia su inmediata libertad. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteada por la Defensora Pública, en su escrito, en virtud de que en el presente proceso el Ministerio Público presentó su acto conclusivo (Acusación) en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, debiendo resolverse entonces el mismo en la Audiencia Preliminar fijada para el día 24-03-2009, a las 3:00 de la tarde. En tal sentido ofíciese al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo las respectivas boletas de libertad. Notifíquese a las partes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO