Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 27 de febrero de 1987, previa denuncia interpuesta realizada por la ciudadana ANA MARIA MARQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.329.408, residenciada en la Urb. La Llanada, sector 03, Av. 05, N° 57, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° y 6° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de diecisiete (17) años desde la fecha en la cual se inicio la averiguación (27-02-1987), sin que haya oper.....