REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Febrero del 2.005.-
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000792
ASUNTO: RJ11-S-2002-000792

Visto el escrito presentado por la ABG. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de RAFAEL JESUS ROSAL, hecho ocurrido en fecha 14-07-1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por no haber bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense notificaciones.-
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-
La Secretaria,


Abg. Maria Acosta.-