REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano,17 de Febrero del 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000706
ASUNTO: RJ11-S-2002-000706


Visto el escrito interpuesto por la ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por uno de los delitos contemplados en la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, seguida a OSCAR JOSE CARVAJAL ROJAS Y YEGLIS ELIZABERT HERNANDEZ MARTINEZ, resultando como Víctima LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso, no puede atribuirsele a persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
La Juez Cuarta de Control,


Abg. Lourdes Salazar Salazar.-

La Secretaria,



Abg. Maria Acosta.-