En atención a las consideraciones antes expuestas, atendiendo a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 8, 365 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando que los destinatarios de alimentos tienen derecho a que se les garantice su derecho a la subsistencia y a una vida digna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión de la Juez Nº 2, Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana: KARINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.360.684, residenciada en la Urbanización La Llanada, Sector 04, Calle 04, Casa Nro: 15, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de progenitora de sus hijos: S.....