REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor del adolescente: LEONARDO RAFAEL MARCANO, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal en la causa penal, identificada con el No-19-F7-1C-0006-04 nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, iniciada con ocasión de una lesión sufrida por su hermano: Pedro Rafael Marín Marcano con un arma blanca (cuchillo) por parte del ciudadano: Félix José Rodríguez imputado en la citada causa, teniendo el referido ciudadano miedo ante las amenazas de muerte y hostigamiento de que es objeto por parte del imputado: Félix José Rodríguez quién lo acosa con armas blancas (cuchillos) al extremo que no puede salir de su casa ni transitar libremente por el sector donde reside, ante la posibilidad ser victima de una arremetida en su contra por parte del mismo, por el hecho de haber declarado en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo el amenazado antes señalado el pleno derecho a ser protegido por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra el prenombrado ciudadano ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor del adolescente: LEONARDO RAFAEL MARCANO quién es Venezolano, de 16 años de edad, de profesión u oficio pescador, soltero, residenciado en el Guamache, Calle La Marina, casa s/n, cerca de la Bodega El Progreso, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Titular de la Cédula de Identidad No-19.083.834 CONSISTENTE EN RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS CONSTANTES en su morada hasta tanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-23 con sede en el Municipio Cruz Salmerón Acosta por un lapso de Seis (6) meses todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público, a la victima adolescente: LEONARDO RAFAEL MARCANO y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscal Séptima del Ministerio Público para que sea agregada a la causa principal No-19-F7-1C-0006-04.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.