Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ROSMEL JOSÉ RIVERO ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.839 y residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Calle principal, Casa N 04, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre, BLADIMIR JOSÉ VELIZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.093.959 y residenciado en el Barrio la Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa S/N, teléfono 04241780724, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre y JUAN JOSÉ CARRERA, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.....