Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido, como se encuentran, los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y Redime al Penado Yunner José Cedeño Hernández, venezolano, natural de Cariaco, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Nelson Cedeño y Yudith Hernández, y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo Santa Catalina, Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sanci.....