REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000129
ASUNTO : RP01-P-2010-000129

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Oral De Verificación De Cumplimiento de Condiciones, en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.837, de estado civil CASADO, natural de Santa Fe, Estado Sucre; nacido en fecha 15-10-1972, hijo de PRISCILDA RONDON Y LUIS FONTEN (DIFUNTO), de profesión u oficio albañil y residenciado en Santa Fe, calle camino viejo, frente al Mercalito, casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ. Este Tribunal para decidir observa:

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, la Defensora Pública ABG. LUISANI COLON, el imputado JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, y la victima OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO quien manifiesta: Visto el oficio Nº UTASO-03-Cná.-2011-2019, de fecha 07/09/2011, al folio 85, contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica DE Supervisión Y Orientación , suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso.

Se le concede el derecho de palabra a la victima OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, quien manifestó: que el ciudadano JOSE LUIS FONTEN RONDON,, no se vuelto a meter conmigo.

Se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, quien manifiesta: Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal.

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. LUISANI COLON, quien expuso: La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Solicito copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 85 UTASO-03-Cná.-2011-2019, de fecha 07/09/2011 contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica DE Supervisión Y Orientación suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07/06/2010 cursante a los folios 62 al 65, donde se impuso por el lapso de un (01) año, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- prohibición de incurrir en algún acto de acoso, intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima y 3- Comparecer por ante Unidad Técnica DE Supervisión Y Orientación, para que le sea designado un delegado de prueba; es por ello que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.837, de estado civil CASADO, natural de Santa Fe, Estado Sucre; nacido en fecha 15-10-1972, hijo de PRISCILDA RONDON Y LUIS FONTEN (DIFUNTO), de profesión u oficio albañil y residenciado en Santa Fe, calle camino viejo, frente al Mercalito, casa S/N, Estado Sucre, de esta ciudad de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de delito Violencia Psicológica, acoso u hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.913.837, de estado civil CASADO, natural de Santa Fe, Estado Sucre; nacido en fecha 15-10-1972, hijo de PRISCILDA RONDON Y LUIS FONTEN (DIFUNTO), de profesión u oficio albañil y residenciado en Santa Fe, calle camino viejo, frente al Mercalito, casa S/N, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OGLIS JOSEFINA VELIZ VELIZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar a la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS FONTEN RONDON. Notifíquese a la victima. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNÁNDEZ.-.