REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000027
ASUNTO : RJ01-P-2002-000027


El día dieciséis (16) de enero del año Dos Mil doce (2012), siendo las 02:30 A.M; se constituyó en la sala Nº 2-B de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de l a Secretaria de sala ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el alguacil de sala ALIRIO MARCANO, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de suspensión de proceso en la presente causa signada con el No. RJ01-P-2002-0027 seguida al ciudadano CARLOS MENDOZA VILLAFAÑA, por la comisión del delito de POSESIO ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, el defensor público segundo en sustitución de la Defensa Pública Cuarta. Se deja transcurrir un lapso de tiempo, al término del mismo se vuelve a verificar al presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal A 11 del Ministerio Público, quien señala que le fue asignado el conocimiento de la causa por Distribución de la Fiscalía Superior de este Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
PETICION FISCAL
Se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta: “Visto el oficio contentivo de Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, es por lo que estima esta Representación Fiscal que en la presente causa se dio por parte del acusado, cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, este representación no hace oposición a dar por terminado el proceso. Es todo.
DECLARACION DEL ACUSADO
Seguidamente se impone al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado CARLOS RAFAEL MENDOZA VILLAFAÑA, quien manifiesta: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas por este Tribunal. Es todo.”.
PETICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3, artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal, igualmente pido su desincorporación del Sistema SIIPOL. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MENDOZA VILLAFAÑA ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 152 y 157 oficio Nº UTASP 2003-331, 04-353 y UTASP 2005-155, de fecha 30/05/2003, 06/07/2004 Y 23/03/2005, respectivamente contentivo de Informe Evolutivo e Informe Final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el delegado de prueba y jefe de dicha unidad, donde se indica como conclusión que la evolución conductual del causado fue satisfactoria, por lo que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/08/2002 donde se impuso por el lapso de 02 años y 06 meses, las siguientes: “Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas y someterse a la vigilancia del delegado de pruebas adscrito a la UTASP y presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede”; es por ello que este Tribunal Primero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado CARLOS RAFAEL MENDOZA VILLAFAÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10463062, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Villafaña y Manuel Mendoza, residenciado en calle García sector Puerto España, casa sin numero, detrás del portuario, Cumaná Estado Sucre; de esta ciudad de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MENDOZA VILLAFAÑA, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10463062, de profesión u oficio obrero, hijo de Gladis Villafaña y Manuel Mendoza, residenciado en calle García sector Puerto España, casa sin numero, detrás del portuario, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda oficiar al Director del UTSO con la finalidad de informar que fue decretado el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano CARLOS RAFAEL MENDOZA VILLAFAÑA. Oficiese al Cicpc a los fines de que sea desincorporado del sistema siipol al imputado de autos en virtud del Sobreseimiento decretado en esta causa ( numero E-973.732) . CUMPLASE.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DESIRRE BARRETO SANTAELLA

SECRETARIA

ABG. ANDREINA ALMEIDA