Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciòn de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Cumanà, que administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REDENCION JUDICIAL por el Trabajo y el Estudio del Tiempo Laborado por el Condenado DOUGLAS JOSE RIVAS, plenamente identificado, de OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS, voluntariamente dentro del Internado Judicial y manteniendo Buena Conducta; y en consecuencia se REDIME el referido Tiempo Laborado en el Tèrmino de CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que sumado a la Pena Efectiva Cumplida ,antes calculada, DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO, resulta la Pena Real Total Cumplida por el Condenado de marras a la presente fecha,17 de Enero del 2005, de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, que descontada de la.....