Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 20 de diciembre de 2004, en la causa seguida al Adolescente: A través de la sanción dictada el referido adolescente quedó sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (8) MESES; sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVAD, Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente tiene una pena cumplida de DOS (02) MESES Y DIECISIETE(17) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción de Privación de Libertad, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, los cuales vencerán en fecha TREINTA (30) DE JUNIO del año 2007. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: , en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. CUARTO: Se ordenar el traslado del Adolescente de autos al Centro mencionado. Se ordena librar Boleta de traslado y Boleta de ingreso. QUINTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al Adolescente,antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense Oficios a la Dirección del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortíz anexando copia certificada de la decisión y del presente Auto de Ejecución. Igualmente se ordena la remisión de copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Edo. Sucre, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir por el Adolescente: Líbrense los Oficios y las respectivas Boletas. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo de ésta sección de Adolescentes para su guarda. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. JESSYBEL BELLO B.

El Secretario,
Abg. RICHARD MARIN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,
Abg. RICHARD MARIN.