CIRCUITO JUDICIA PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADOLESCENTES

Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000009
ASUNTO: RP11-D-2004-000009



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Realizada la audiencia especial y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. Angela GIl Vivas en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de Omissis, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le homologó en fecha 04/03/04 el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Jesús Rafael González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.299.667, domiciliado, en Barrio Brasil, Calle principal, Casa S/N° Río Caribe Estado Sucre. Y en donde la defensa se adhirió a la solicitud Fiscal.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso de suspensión del proceso a prueba, ya que consta en actas facturas d e pago, cumpliendo la adolescente con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese.

La Juez de Control

El Secretario

Abg. Maria Vasquez Farias
Abg. Paola Dibisceglie