El ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.585, y de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. Iván Guarache Figueras inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.976 y con domicilio Procesal en la Cuarta trasversal, Av. Gran Mariscal, Edif. La Esmeralda, planta baja Cumaná, presentó formal escrito en el que expresa que su vehículo le fue retenido y negada su entrega por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, razón por la que solicita de este Tribunal tramite lo conducente a los efectos de acordarle la entrega de dicho bien.-

Solicitadas las actuaciones ante la Fiscalía correspondiente y recibidas como fueron, se aperturo articulación probatoria, durante la cual ninguna de las partes aportó pruebas al proceso.- Vencida la articulación, se fijó audiencia oral para debatir la solicitud en cuestión.-

Celebrada como fue en el día de hoy la Audiencia Oral, estando presente el solicitante, ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ GRAU, y su abogado asistente Dr. IVAN GUARACHE, así como la Dra. KATTIA AMEZQUETA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se debatió la solicitud y el Tribunal emite su pronunciamiento conforme seguidamente se detalla, previa referencia de la argumentación de las partes:

ARGUMENTO ORAL DEL SOLICITANTE
Señaló que: "Yo ese vehículo cuando lo tenia decía se vende yo lo preste a un amigo y le dijeron que una placa esta mala después dijeron que el carro estaba malo, bueno lo tuve en reclamo y nunca tuve ese informe ahora este problema otra vez. Es todo,.-"Por su parte el abogado asistente esgrimió: viendo el contenido de las actas que conforman el presente expediente se observa que el legitimo propietario es Héctor José Fernández, se observa del documento de venta que riela al folio 15, igualmente se ha podido observar que para el momento de la venta se realizo acta de revisión del vehículo que arroja que el vehículo en cuestión es de procedencia legal y se encuentra en buen estado, igualmente la Fiscalía Séptima en su fase de investigación dirige oficio al Gerente de La General Motors de Venezuela, solicitándole información del vehículo, y el Gerente de General Motors de Venezuela y responde que el vehículo en cuestión es el mismo que se esta debatiendo en la presente sala, observa igualmente esta defensa que el vehículo que hoy nos ocupa no esta solicitado por ningún cuerpo policial y que mi cliente es propietario de Buena fe del referido bien, solo que fue sorprendido a su buena fe ya que el mismo adquirió el vehículo agotando las vías normales para hacerse acreedor del bien aunado a esto sabemos los dictámenes jurisprudenciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia que señalan que el propietario de un vehículo haya adquirido el mismo de Buena Fe y que no este solicitado dicho bien por ningún cuerpo Policial los tribunales de la república Bolivariana de Venezuela están en la obligación de entregar el vehículo rabón por la cual solicito a este digno tribunal le entregue el vehículo en cuestión. Es todo"

ARGUMENTO ORAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
La abogada KATTIA AMEZQUETA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, expresó: oído lo manifestado por la defensa esta representación Fiscal hace las siguientes consideraciones: en fecha 9 de agosto del 2004 esta representación fiscal negó la entrega del vehículo identificado en actas basando dicha negativa en experticia de reconocimiento legal N° 282-04 de fecha de 20-06-2004 lo cual arrojo como conclusiones que la chapa identificativa de la carrocería era falsa igualmente el serial del motor del mismo ahora bien posterior a esta negativa se han consignado nuevos documentos que hacen presumir para esta representación fiscal la buena Fe por parte del propietario del vehículo por lo que dicha entrega del vehículo o la decisión que ordene la entrega del mismo la deja esta representación fiscal a discreción de esta Juzgadora.-


DECISION
El Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones, emite el siguiente pronunciamiento : Observa este Tribunal que, se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en una causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa las partes no ofrecieron al proceso ninguna en particular, no obstante cursan en las actuaciones recaudos recabados en la Fase de la Investigación y que serán valorados por quien decide a los efectos de la decisión a dictarse. Así se observa que inserto al folio 15 y 16 cursa documento de compra venta mediante el cual el ciudadano Roberto rosario Pace Reale da en venta al ciudadano Héctor José Fernández Graus un vehículo de las siguientes características: clase: automóvil; Tipo: sedan; Marca: chevrolet; Modelo: cavalier; Año: 1996; Color: azul; Uso particular; Placa: AAF-35G; serial de carrocería 8Z1JF524OTV304085 y serial de motor: OTV304085, documento que fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, Municipio Bolívar del Estado Monagas en fecha 19-06-2002, cursando inserto al folio 17 acta de revisión emanada del Servicio Autónomo de Transporte y Transito terrestre, dirección de vigilancia, División de Investigaciones de fecha 22-01-2004 en la que se Señala que verificada la información en base a las características del vehículo no se observo ningún cambio. Encontrándose inserto al folio 18 copia fotostático del certificado de registro del vehículo a nombre de Roberto Rosario Pace Reale con las características del vehículo ya indicadas, de igual forma cursa al folio 39 recaudo emanado de la Empresa General Motors de Venezuela C.A Valencia, en respuesta a requerimiento formulado por la fiscalía séptima del Ministerio Público donde señala, que para la placa: AAF-35G, las características del vehículo son las indicadas, de tales recaudos se permite inferir que ciertamente el ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ GRAUS, aunque no aporta en documento idóneo de propiedad a tenor lo previsto en el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que dispone: “Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, …” , cursa a las actuaciones un documento autenticado que le acredita derechos de propiedad sobre el bien que adquiere el cual ha sido antes identificado, ahora bien a la par de tales recaudos cursa a los autos inserto al folio 20 experticia de reconocimiento legal, prueba técnica esta valorada por este tribunal y practicada en fecha 10-06-2004 en cuya peritación se informa que el vehículo objeto de experticia presenta la chapa identificativa de la carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero donde se observan los dijitos 8Z1JF5240TV304085, falso, ya que el material y troquel (punto de aguja) utilizado para su grabación no es el empleado por la planta ensambladora, el serial del motor OTV304085, es falso, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) no es el empleado por la planta ensambladora. El código de seguridad FCO:C10597, es falso, observándole la zona donde se encuentra estampado dicho código, limada y con signos de devastación , motivo por el cual se procedió a la aplicación del sistema de pulimentación y aplicación del reactivo restaurador de caracteres borrados sobre metal (FRY), no arrojando positivo que ayude a la identificación del vehículo. Presenta un serial de caja 1WV319210 en su estado original, arrojando dicho informe pericial como conclusiones: la chapa identificativa de la carrocería es falsa; el serial de motor es falso; el código de seguridad FCO es falso; no arrojando resultado favorable que ayude a la identificación del vehículo (subrayado del tribunal), lo cual evidencia que si bien el vehículo en referencia en fecha 22-01-2004 conforme revisión que se le efectuara y que curas al folio 17 a la cual se hizo referencia no presentaba irregularidades conforme a la peritación efectuada fecha posterior arrojo resultado contrario. Conforme lo antes expuesto, y atendiendo al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, bajo la ponencia del Dr. Antonio J. García García, en fallo de fecha 13 de Agosto de 2001, donde se expresa: “ … En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional … considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente …”, (subrayado del tribunal), estima quien decide que en la presente causa existe duda en cuanto a los derechos de propiedad que pueda tener el solicitante en relación con el bien que fuera retenido toda vez que éste, como lo arroja la prueba técnica de experticia que le fuera practicada y a la cual se hizo referencia, el citado vehículo no arrojo resultados que ayude a su identificación pues si bien existe aparente coincidencia entre las características señaladas en el documento de compra venta y las que aparenta el bien objeto de esta audiencia, como se determino en la experticia que se le practicara, estas ultimas son falsas, por lo que este despacho acogiendo criterio expuesto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en decisión de fecha 24-11-2004, en la que señala “… se determino que el vehículo revisado presenta irregularidades y que el mismo no puede ser identificado y al no poder ser identificado, mal podría establecerse la propiedad del vehículo, debido a las alteraciones presentadas, …” aspecto este de dicha decisión aplicable al caso de autos motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo de las siguientes características: clase: automóvil; Tipo: sedan; Marca: chevrolet; Modelo: cavalier; Año: 1996; Color: azul; Uso particular; Placa: AAF-35G; serial de carrocería 8Z1JF524OTV304085 y serial de motor: OTV304085, al solicitante ciudadano HECTOR JOSE FERNANDEZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.464.585, debidamente asistido en esta Audiencia por el Dr. Iván Guarache Figueras inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 29.976 y con domicilio Procesal en la Cuarta trasversal, Av. Gran Mariscal, Edif. La Esmeralda, planta baja Cumaná. Así se decide. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la decisión en audiencia, quedaron notificadas las partes.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

Abg. MARIA LAURA BOADA VALERA