REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000095
ASUNTO : RK01-P-2002-000095


Habiendo tomado posesión del cargo de Juez suplente, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se AVOCA al conocimiento de la causa y revisadas las actuaciones, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Definitivamente Firme como quedó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Juicio de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, publicada en fecha 08/06/2004, mediante la cual CONDENÓ al penado JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15934576, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 y 426 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 19/07/2004, se dicta auto de ejecución de sentencia condenatoria. En fecha 14/12/2006, se dicta auto en el cual se Ejecuta una redención de un año, siete meses, catorce días, En fecha 18/05/2007, se dicta auto en el cual se Ejecuta una redención de dos meses, diecinueve días, en fecha 18/05/2007 le fue concedido El Confinamiento faltándole por cumplir según lo acordado en esa fecha 2 años, 1 mes, 18 días y 12 horas de pena corporal, los cuales culminaron el día 07 de Julio de 2009.
TERCERO: Visto el oficio número 086/2009, emanado del Registro Civil Municipal Alcaldía del Municipio Los Guayos Estado Carabobo de fecha 08/07/2009, en donde señala que el ciudadano JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15934576, cumplió cabalmente con sus presentaciones hasta el 07/07/2009, por lo que ya se le venció el lapso fijado por el Tribunal para el cumplimiento de la pena, teniendo un desempeño satisfactorio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara extinta la pena, por cumplimiento de la misma al ciudadano JOSE GREGORIO MILLAN SEGURA, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15934576, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 y 426 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 105 del Código Penal vigente. Notifíquese a las partes, al penado, remítase Copia Certificada de este auto a la División de Antecedentes Penales y a la UTASP y oficio a los Cuerpos Policiales a fin de que sea excluido la pre nombrada ciudadana del Sistema de Personas Requeridas, CUMPLASE
LA JUEZ
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON