DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del ciudadano ELIGIO GONZALO SALAZAR OLIVEROS, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, soltero, de 49 años de edad, Profesión u oficio Albañil de primera, titular de la Cedula de Identidad Número V- 10.223.599, fecha de nacimiento 01-12-1968, hijo de regulo José Salar y Carmen Juliana Oliveros de Salazar, residenciado en Playa Grande, calle principal del sector virgen del valle, casa s/n, cerca de la panadería Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 3 y 8 , del código penal , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;.....