REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 16 de octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: JMS1-S-11552-18
PARTES: GREGORY VIJAY REYES KASSIE y DILIBETH JOSE ASTUDILLO VASQUEZ.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE OCHO (08) y SEIS (06) AÑOS DE EDAD RESPECTIVAMENTE.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de octubre de 2018. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Demanda de HOMOLOGACION DE MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: GREGORY VIJAY REYES KASSIE y DILIBETH JOSE ASTUDILLO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.740.781 y 18.581.544, respectivamente, con domicilio, el primero en la Urbanización Rómulo Gallegos, Calle 102, Casa N° 210, Cascajal, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y la segunda con domicilio en Bolivariano II, Calle Banco Obrero, Casa N° 43-A, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada Amal Dolatli y Cecilia Andrades, inscritas en el inpreabogado bajo los números: 97.058 y 286.788, respectivamente, relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, en beneficio de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE OCHO (08) y SEIS (06) años de edad respectivamente, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguiente: la ciudadana: DILIBETH JOSE ASTUDILLO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.581.544, manifestó cederle la custodia de sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DE OCHO (08) y SEIS (06) años de edad respectivamente, al ciudadano GREGORY VIJAY REYES KASSIE, titular de la cédula de identidad 15.740.781, padre de los niños, así mismo indica que esta de acuerdo que el padre ejerza con plenitud todos los derechos sobre sus hijos. En este mismo acto interviene el ciudadano GREGORY VIJAY REYES KASSIE, antes identificado quien manifiesta que no tiene problemas en tener a sus hijos los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto ambos padres están de acuerdo con dicho convenimiento. Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la MODIFICACION DE CUSTODIA Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 A.m.
La Secretaria



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