REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 16 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO Nº: JMS1-S-11546-18
SOLICITANTES: RUIZ HURTADO LUIS ALIRIO y CARVAJAL BETZABETH CAROLINA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑO DE SIETE (07) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CAMBIO DE DOMICILIO

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan en fecha 10/11/2018; presentado por los ciudadanos LUIS ALIRIO HURTADO y BETZABETH CAROLINA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.597.556 Y 14.597.083; y domiciliados en el Sector Tres Picos, Via Camino real hacia Brasil Sur, Villa El Rosario, Casa sin número; Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NATACHA MARÌA GIL ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 198.134, en el cual expone lo siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que yo, LUIS ALIRIO RUIZ HURTADO, titular de la cèdula de identidad Nº 13.597.556, en mi condición de padre biológico del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, quien nació el dìa cinco (05) de septiembre de dos mil once (2011), según consta en Registro de Nacimiento Nº 0628, expedido por la Oficina de Registro Civil, Municipio Sucre del estado Sucre, marcada con la letra “A”, en virtud a mi próxima estadía en el exterior y en ejercicio pleno de mis facultades AUTORIZO para que se otorgue permiso de viaje futuros a la ciudadana BETZABETH CAROLINA CARVAJAL, titular de la cèdula de identidad Nº 14.597.083, en su condición de madre biológica de mi hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, con motivo a su próxima estadía en el Exterior, para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones Públicas y Privadas, todo lo concerniente a nuestro hijo, asi mismo queda facultada para cambiar de domicilio dentro y fuera del paìs. La madre le garantiza al padre el Régimen de Convivencia Familiar Nacional e Internacional mediante via telefónica, Internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento; asimismo anexamos copias de cèdula de identidad de ambos padres, marcada con la letra “B”. Y yo, BETZABETH CAROLINA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.083, en mi condición de madre biológica del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, acepto lo expuesto por el padre de mi hijo.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada y se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Asimismo se acuerda expedir Un (01) juegos de copias certificadas de la totalidad de la presente solicitud incluyendo la carátula y cuatro (04) juegos de copias certificadas de la decisión
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protecci6n de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA






ASUNTO Nº: JMS1-S-11546-18
MEGL/Anagrisel.-