REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Octubre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006786
ASUNTO : RP01-P-2014-006786

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA.
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
PENADO: MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en audiencia Oral y Pública de fecha: 28-09-15, según acta inserta a los folios Ciento Seis (106) al folio Ciento Ocho (108) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Equipos Médicos en el Ambulatorio de la Llanada, residenciado detrás de la Manga de Coleo, Autopista Antonio José de Sucre, sector La Ensenada, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: PEDLEESMAAG JOSÉ ORTIZ; a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado, según acta de investigación, en ningún momento fue detenido en la presente causa, es por lo que tiene una pena por cumplir de: CUATRO (04) MESES DE PRISION.
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Por cuanto el penado: MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: MARCOS JOSE YAÑEZ RODRIGUEZ, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico en Equipos Médicos en el Ambulatorio de la Llanada, residenciado detrás de la Manga de Coleo, Autopista Antonio José de Sucre, sector La Ensenada, Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: PEDLEESMAAG JOSÉ ORTIZ; a cumplir la pena de: CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, quién se encuentra en libertad, anexo a oficio al Director del IAPES, para que comparezca por ante este Tribunal y sea notificado del presente Auto de Ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y a la Defensa Pública Penal. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que le sea practicado Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién se encuentra en libertad y opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese oficio Al Consejo Nacional Electoral. Remítase con oficio las presentes actuaciones al archivo Central. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.