TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 16 de Octubre de 2015.-
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: GIULIANO VEGGETTI, Italiano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.256.006 y domiciliado en la Población de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre; según consta que instrumento Poder, anexado a la presente solicitud.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ BERMÚDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de autos, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a su representado; sus derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un Complejo Turístico, estructurado de la manera siguiente: con paredes de bloques, piso de cemento, techo de dos (2) plata banda de machihembrado, trece (13) habitaciones, con sus respectivos baños, un (1) comedor, dos (2) áreas sociales, cocinas, una (1) terraza, una (1) churuata con parrilla, una (1) estacionamiento, una (1) piscina de seis (6) metros de diámetro, adicionalmente un (1) anexo de almacén en madera y bahareque de dos (2) piso de setenta metros cuadrados (70 Mts2), construido en un área de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicado en el Sector conocido como El Cafetal de Paván y el Cauchal de la Comunidad de San Juan de las Galdonas, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre;


signado con el Código Catastral Actual Z.N.C -0-, el cual tiene el referido inmueble una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.585,25 Mts2); cuyo terreno tiene los linderos y medidas siguientes: NORTE: Su fondo, con Playa Barlovento de la Parroquia San Juan de las Galdonas, con unas medidas de (60,00 Metros); SUR: Su frente, con terrenos del INTI, en posesión de César Jesús Velásquez, con una medidas de (30,00 Metros); ESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de la Sucesión Zorrilla, en la suma de los segmentos 101, 00 Mts + 3,00 Mts = (104,00 Mts); y OESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de César Jesús Velásquez, con una medida de (100,00 Mts) con un área de construcción de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (2.135.91 Mts) El dinero invertido en la citada construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a su única y solas expensas.- Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: ERNESTA MARGARITA MORILLO e IDUVINA DEL VALLE GARCÍA CASTILLO, quienes son venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.299.248 y V- 11.435.171 respectivamente y domiciliadas en la Población de San Juan de las Galdonas, Municipios Arismendi del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante.- En tal sentido, de acuerdo a la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conforme a lo establecido en el artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL,







MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante, ciudadano: GIULIANO VEGGETTI, supra identificado, sus derechos de propiedad que tienen sobre inmuebleun inmueble constituido por un Complejo Turístico, estructurado de la manera siguiente: con paredes de bloques, piso de cemento, techo de dos (2) plata banda de machihembrado, trece (13) habitaciones, con sus respectivos baños, un (1) comedor, dos (2) áreas sociales, cocinas, una (1) terraza, una (1) churuata con parrilla, una (1) estacionamiento, una (1) piscina de seis (6) metros de diámetro, adicionalmente un (1) anexo de almacén en madera y bahareque de dos (2) piso de setenta metros cuadrados (70 Mts2), construido en un área de terreno presuntamente propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I); ubicado en el Sector conocido como El Cafetal de Paván y el Cauchal de la Comunidad de San Juan de las Galdonas, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; signado con el Código Catastral Actual Z.N.C -0-, el cual tiene el referido inmueble una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (4.585,25 Mts2); cuyo terreno tiene los linderos y medidas siguientes: NORTE: Su fondo, con Playa Barlovento de la Parroquia San Juan de las Galdonas, con unas medidas de (60,00 Metros); SUR: Su frente, con terrenos del INTI, en posesión de César Jesús Velásquez, con una medidas de (30,00 Metros); ESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de la Sucesión Zorrilla, en la suma de los segmentos 101, 00 Mts + 3,00 Mts = (104,00 Mts); y OESTE: Con terrenos del INTI, en posesión de César Jesús Velásquez, con una medida de (100,00 Mts) con un área de construcción de DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (2.135.91 Mts) El dinero invertido en la citada construcción





asciende a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), la cual pagó en dinero de su propio peculio y a su única y solas expensas, de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (16/10/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-


Solc. N° 6.922-15.-
SSD/OG/dbc.-