LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 78-2015.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS BETANCOURT DIAZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-9.457.052
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 09 de Octubre del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Juan Carlos Betancourt Díaz, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle la Concepción casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.052, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Alfredo Rafael Aguilera Betancourt, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.295.726, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.510; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, compuestas por: Un anexo construido en un inmueble tipo galpón de su propiedad ubicado en la vía Rio Caribe_ Yaguaraparo s/n entre calle Principal de Villa Verde y Serranía Villa Verde, Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, lo cual consta de documento Registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha 23-10-2014, bajo el N° 9, folio 59, Tomo 3, Protocolo año 2014 y que consistentes: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ambientado en la forma siguiente: galpón anexo con medida de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros(4,50 mts)de frente por Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 mts) de profundidad por Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) de altura, con escaleta interna de concreto tipo L de medidas de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 mts) de ancho por Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) de altura que conecta a la platabanda. Depósito de secado de Nueve Metros (9 mts) de ancho por Siete Metros (7mts) de profundidad con Cuatro (4) gavetas de secado construidas en maderas y Ocho (8) ruedas de hierro de Dos pulgas y media (2. ½”) cada una, apoyada en vigas doble té y ángulos de hierro de Treinta (30) Centímetros y un área de secado de Diez Metros (10 mts) de ancho por Doce Metros de profundidad (12 mts) con cerca perimetral de bloques de concreto y maya de alfajol. construido en una porción de terreno que se dice pertenecer al Instituto Nacional de Tierra ( I.N.T.I) con un área de terreno de Quinientos Veinte Metros Cuadrados Con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (520,94M2) que por un error involuntario de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre se había señalado en solicitud de Titulo Supletorio anteriormente registrada con un área de Quinientos Trece Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (513,33 M2) en la cual ya existía un área construcción de mi propiedad previamente registrada de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (196,82 M2), siendo cubierta por este anexo un área de construcción de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (129,81 M2) que al sumarse con el área de construcción ya registrada da un área total de Construcción de Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrado (326,63M2) en la que tiene posesión legitima con ánimo de hacerla de su propiedad, alinderada asi: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Cova y Bienhechurías que es o fue de José Luis Millán, en la suma de los segmentos.19,20 mts+ 19,00mts=38;20 mts. Sur: Con casa que o fue de Sara Mujica y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos 19,50 mts+ 19,00= 38,50 mts, Este: Su fondo, Con fondo de bienhechurías que es o fue de José Luis Millán, con calle Publica y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos: 4,30 mts+ 10,00mts+ 3,00 mts= 17,30
mts, Oeste: Su frente, con la vía Rio Caribe – Yaguaraparo, en 17,30 mts y para lo cual invirtió la cantidad de Quince Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs 15.000.000,00) que comprenden costo de materiales de construcción y mano de obra de los cuales nada adeuda por estos ni ningún otro concepto y está libre de todo impuesto Nacional, Estadal y Municipal.-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el segundo día de despacho a las Ocho y Treinta Minutos de la Mañana (08:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano Juan Carlos Betancourt Díaz, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle la Concepción casa s/n, Parroquia Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.457.052, sobre Un anexo construido en un inmueble tipo galpón de su propiedad ubicado en la vía Rio Caribe_ Yaguaraparo s/n entre calle Principal de Villa Verde y Serranía Villa Verde, Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, lo cual consta de documento Registrado en la oficina del Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre en fecha 23-10-2014, bajo el N° 9, folio 59, Tomo 3, Protocolo año 2014 y que consistentes: paredes de bloques de cemento frisados, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ambientado en la forma siguiente: galpón anexo con medida de Cuatro Metros con
Cincuenta Centímetros(4,50 mts)de frente por Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 mts) de profundidad por Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) de altura, con escaleta interna de concreto tipo L de medidas de Un Metro con Veinte Centímetros (1,20 mts) de ancho por Tres Metros con Noventa Centímetros (3,90 mts) de altura que conecta a la platabanda. Depósito de secado de Nueve Metros (9 mts) de ancho por Siete Metros (7mts) de profundidad con Cuatro (4) gavetas de secado construidas en maderas y Ocho (8) ruedas de hierro de Dos pulgas y media (2. ½”) cada una, apoyada en vigas doble té y ángulos de hierro de Treinta (30) Centímetros y un área de secado de Diez Metros (10 mts) de ancho por Doce Metros de profundidad (12 mts) con cerca perimetral de bloques de concreto y maya de alfajol. construido en una porción de terreno que se dice pertenecer al Instituto Nacional de Tierra ( I.N.T.I) con un área de terreno de Quinientos Veinte Metros Cuadrados Con Noventa y Cuatro Centímetros Cuadrados (520,94M2) que por un error involuntario de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Arismendi del Estado Sucre se había señalado en solicitud de Titulo Supletorio anteriormente registrada con un área de Quinientos Trece Metros Cuadrados Con Treinta y Tres Centímetros Cuadrados (513,33 M2) en la cual ya existía un área construcción de mi propiedad previamente registrada de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos Centímetros Cuadrados (196,82 M2), siendo cubierta por este anexo un área de construcción de Ciento Veintinueve Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (129,81 M2) que al sumarse con el área de construcción ya registrada da un área total de Construcción de Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrado (326,63M2) en la que tiene posesión legitima con ánimo de hacerla de su propiedad, alinderada asi: Norte: Con casa que es o fue de Ramón Cova y Bienhechurías que es o fue de José Luis Millán, en la suma de los segmentos.19,20 mts+ 19,00mts=38;20 mts. Sur: Con casa que o fue de Sara Mujica y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos 19,50 mts+ 19,00= 38,50 mts, Este: Su fondo, Con fondo de bienhechurías que es o fue de José Luis Millán, con calle Publica y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos: 4,30 mts+ 10,00mts+ 3,00 mts= 17,30
mts, Oeste: Su frente, con la vía Rio Caribe – Yaguaraparo, en 17,30 mts y para lo cual invirtió la cantidad de Quince Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs 15.000.000,00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO




La Secretaria Accidental

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha (16-10-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-



La Secretaria Accidental

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Abg. MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ






Solicitud. Nº78-2015.-
LAH/gg.-