En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en consecuencia, declara culpable al adolescente OMISSIS, sancionándolo a cumplir con las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conductas por el Lapso de Un (1) año, de manera simultanea, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el Articulo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la victima ciudadana MERLYN YANESKA GONZÁLEZ, quedan las partes presentes de la decisión debidamente notificados, con la firma de la presente acta, A los efectos de la Ejec.....