LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.268

DEMANDANTE: GERARDO BERMON PEREZ Y BENITA ARISMENDI DE
BERMON, titulares de las
cédulas de Identidad Nros 15.757.581 y
2.673.019.

DOMICILIO PROCESAL: El Primero en la Urbanización Guayacán de
las Flores, vereda 14, sector 02, N° 02,
Parroquia Santa Catalina y la segunda en
la Calle libertad N° 99 del municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Agosto del 2.008, comparecieron los ciudadanos GERARDO BERMON PEREZ Y BENITA ARISMENDI DE BERMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.757.581 y 2.673.019, y con domicilio el Primero en la Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 14, sector 02, N° 02, Parroquia Santa Catalina y la segunda en la Calle libertad N° 99 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano: SALVADOR JOSÉ FARIAS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.448, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Octubre de 1978, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en el sector Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde cada quién daba cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Diciembre del año 1991, que se separación de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, de nombre ELIZABETH DEL CARMEN BERMON ARISMENDI, mayor de edad, y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Agosto del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio seis (06) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: GERARDO BERMON PEREZ Y BENITA ARISMENDI DE BERMON, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Ocho (08) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: GERARDO BERMON PEREZ Y BENITA ARISMENDI DE BERMON, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Octubre de 1978.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.268.