-




EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 16 de octubre de 2008.
Año: 198º y 149º.


Conoce de la presente incidencia por remisión que se hiciera desde el Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio número: 1020-984, de fecha 15 de octubre de 2008, recibido en esta Superior Instancia en esa misma fecha, a los fines de conocer de la inhibición propuesta por la Jueza accidental de dicho Despacho, abogada MARY FARIAS, en el juicio de tránsito, incoado por el ciudadano GECIMO SUBERO, titular de la cédula de identidad número: 4.039.210, representado judicialmente por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555, contra el ciudadano JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: 11.356.324.

En su declaración, la funcionaria inhibida expresa que, por cuanto en fecha 21 de enero de 1999, estando encargada como Jueza suplente del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, dictó auto de sometimiento a juicio al ciudadano JOSE MARTINEZ, por ser responsable de los delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas, por lo que se inhibía de conocer en la presente causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de octubre de 2008, la funcionaria inhibida mediante auto declaró vencido el lapso de allanamiento de la inhibición planteada por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Tribunal Superior.
En fecha 15 de octubre de 2008, se recibieron las actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial y por auto de la misma fecha se le dio entrada.

De conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para decidir sobre la presente incidencia este Tribunal observa:

Al analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, como lo indica el artículo 84 ejusdem, en su parte final, encontramos que quien se inhibe lo hace mediante acta en la cual expone suficientes circunstancias relevantes al hecho que constituye el motivo de la inhibición.

Siendo que, la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo ésta es capaz de conocer si efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad y siendo que la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración de la funcionaria inhibida se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto su falsedad o inexactitud. Resulta imperativo declarar procedente, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Accidental en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, abogada MARY FARIAS, en el juicio de tránsito, incoado por el ciudadano GECIMO SUBERO, titular de la cédula de identidad número: 4.039.210, representado judicialmente por el abogado Luis Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 28.555, contra el ciudadano JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: 11.356.324. Así se decide.

Bájese el expediente en su debida oportunidad.

El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Abg. Paola Di Bisceglie.


Exp. N°. 5660.
MAVU/pdb.