REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004530
ASUNTO : RP01-P-2008-004530

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

En el día de hoy, QUINCE (15) de OCTUBRE del dos mil OCHO (2008), se constituyó el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, Secretario de Guardia y el alguacil JESUS SANZONETTI, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación en la presente Causa, en virtud de la solicitud de ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, en contra del imputado EDUARDO ANTONIO PATIÑO, venezolano, de 48 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.416, casado, de profesión agricultor, hijo de SANTIAGA PATIÑO Y ANTONIO ROJAS, residenciado en Arapito, calle principal, casa S/N, cerca de la playa Arapito, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Público Penal ABG. JESUS MEZA DIAZ y el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia de Policía. El juez le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que NO cuenta con Abogado que lo asista, por lo que se designa al defensor Público Penal ABG. JESUS MEZA DIAZ; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, y aceptó el cargo recaído en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal encargada del Ministerio Público, quien en esta sala expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se confirme las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifican las establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida, así como se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8 de la misma ley especial, modificando en sala la solicitud así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicitó la imposición de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y por último solicitó copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano EDUARDO ANTONIO PATIÑO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó querer declarar, y expuso: eso es mentira lo que ella dice allí, llego agresivo porque encuentro la casa hecho un desastre, todo cochino, ella nunca esta en la casa, siempre esta jugando que si 31 o ronda, ella me dice que no titen ganas de hacer nada, el domingo ella estaba jugando, ya 3 maridos le he conocido, y ahora se quiere apoderar de la casa. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. JESUS MEZA DIAZ quien expone: oída la solicitud fiscal y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa observa que ciertamente hay elementos que soportan la investigación fiscal, y como quiera que la ley que contiene los dos delitos precalificados no le da mucho margen de defensa a los imputados me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, igualmente solicito si la juez observare algún elemento de inconstitucionalidad decrete la nulidad de las actuaciones y de seguir las investigaciones esta defensa alegara lo necesario, en consecuencia solicito le sena impuestas las medidas de protección y la cautelar anunciada por último solicito copias de la presente acta. Es todo.
DECISION
Seguidamente, este Tribunal Sexto de Control visto lo expuesto por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5, así como se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 92 numeral 8 ambas de la misma ley especial, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, y de que el imputado sea autor o participe del hecho investigado, evidenciándose del acta de investigación penal, cursante al folio 2, acta de denuncia de la victima BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO; que cursa al folio 3; las cuales recogen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC; cursa al folio 12, memorandun No. 9700-174-SDEC-1865, donde consta que el imputado de autos NO registra entradas policiales; cursa a los folios 18 y 19, acta de denuncia interpuesta por la victima; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo son los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe de los delitos antes indicado. Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de ratificar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 numerales 3 y 5 en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.204, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BRICEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PATIÑO, consistente en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, prohibición o restringir al agresor el acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Terminó, se leyó y conformen firman,
La Juez Sexto de Control,

MARLENY MORA SALAS.

El Secretario,
AULIO DURAN LA RIVA.