REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004535
ASUNTO : RP01-P-2008-004535
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada RITA PETIT, en su Condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, Residenciado en las vegas de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO. este Juzgado Sexto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
El Ministerio Público, señala que dentro de las investigaciones que ha realizado “…esta Fiscalia permite suponer que en el hecho se encuentra comprometida la responsabilidad del ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068…” para lo cual recabó suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado hecho punible a ese Ciudadano, y el cual quedo demostrado con los siguientes elementos:
En fecha 19/04/2008 el imputado disparo contra la humanidad de ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO, cuando este fue a cobrar un dinero por un trabajo que le había realizado, sacando a relucir un arma de fuego tipo escopeta y disparando contra el occiso ocasionándole la muerte a consecuencia de perforación de la traquea, insuficiencia respiratoria aguda por perforación de la traquea según consta de autopsia suscrita por la Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, anatomopatologo Forense
Se basa la fiscalia en los siguientes elementos de convicción para determinar que el Ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, sea presuntamente el autor del delito que se investiga a saber:
1. Acta de Investigación Penal que recoge la narración de los hechos que fueron expuestos por la Ciudadana Maria del Valle Gómez, concubina del occiso quien señala al Ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, como la persona que disparo en contra de su concubino ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO.
2. Inspección realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO, dejándose constancia las heridas que presenta y con que fueron ocasionadas.
3. Inspección efectuada al sitio del suceso.
4. Entrevista realizada a la concubina del hoy occiso ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO.
5. Entrevista realizada al Ciudadano EDDY WILLIAMS MEDINA GARCIA, quien señala que el se encontraba con el hoy occiso al momento en que fue a cobrar el dinero que le debían y observo cuando JUAN ERNESTO GARCIA, antes identificado, le efectuó el disparo.
6. Entrevista realizada a la Ciudadana GLENIS COROMOTO GOMEZ quien señalo que el Ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, antes identificado, se presento en su casa y le manifestó que tuvo que matar a Juan Villahermosa
7. Entrevista realizada a Juan Villahermosa quien señala que cuando le fueron a avisar su hermano ya estaba muerto.
8. Certificado de Defunción expedido a nombre del Occiso ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA donde se determina la causa de la muerte.
9. Protocolo de Autopsia del cadáver de quien en villa se llamara ALEXIS VILLAHERMOSA donde se determina que la muerte se produce por heridas con arma de fuego.
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia o improcedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068 Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDO, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurre el requisito exigido en el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: la existencia un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es la HOMICIDIO INTENCIONAL; previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones que es reciente data; en cuanto al requisito exigido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: la existencia de fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación del Ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, en los hechos investigados se encuentran debidamente acreditados con los actos de investigación realizados por la fiscalia y que han sido debidamente señalados por este tribunal en el párrafo que antecede.
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del ciudadano: JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, Residenciado en las vegas de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO. es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte del ciudadano: JUAN ERNESTO GARCIA, antes identificado, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, EN CONTRA DEL ciudadano: JUAN ERNESTO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.143.068, Residenciado en las vegas de Santa Maria de Cariaco, Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO. por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el ciudadano: JUAN ERNESTO GARCIA,, antes identificado deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese REMÍTASE INMEDIATAMENTE EL EXPEDIENTE A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO y Ofíciese. Es todo termino se leyó y conforme firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
MARIA VICTORIA AGUILAR