Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, llevada por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 147, de fecha 21 de Agosto del año 2006, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en referencia, se escribió el número de cédula de la Progenitora de la siguiente manera: "12.831.310" SIENDO LO CORRECTO .....