REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN – CARÚPANO.

EXP. N° 4143-18
SOLICITANTE: LEXIS DEL VALLE ADRIÁN PASTRANO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud anterior contentiva de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana LEXIS DEL VALLE ADRIÁN PASTRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.885.310, domiciliada en la Comunidad de El Pilar, Sector Quebrada de Mono, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistida por la Defensora Pública de esta Extensión Judicial, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña OMISSIS, la cual corre inserta en los Libros de Registro llevados por el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 147, de fecha 21 de Agosto del año 2006. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, se evidencia que en el ACTA DE NACIMIENTO de la niña, por un error material al momento de asentar dicha partida, se escribió el número de cédula de la Progenitora de la siguiente manera: ”12.831.310” siendo lo correcto “12.885.310”. Para efectos probatorios la solicitante, consignó copia de la cedula de identidad de la progenitora y copia certificada del acta de nacimiento de la niña llevada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Probado como ha sido lo alegado por la parte interesante, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada, llevada por la Unidad de Registro Civil de Nacimientos, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 147, de fecha 21 de Agosto del año 2006, basados en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, según lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los Artículo 16, 17, 18 y 22 de la Ley Ejusdem, en concordancia, con lo establecido en los artículos 149 y 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento en referencia, se escribió el número de cédula de la Progenitora de la siguiente manera: ”12.831.310” SIENDO LO CORRECTO “12.885.310”.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:55 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

Exp. N° 4143-18
JMG/DRM/glm.-