REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

SOLICITANTES: LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ, Venezolano el primero, y cubana la segunda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.147.877 el primero de los nombrados y pasaporte H286236, respectivamente.
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ABOGADO ASISTENTE: ANNYS MONTAÑO MATA, INPREABOGADO N° 271.392.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
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SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


En fecha 26 de febrero de 2018, se recibió por distribución, solicitud de separación de cuerpos, incoada por los ciudadanos LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.147.877, la segunda cubana, mayor de edad, casada, pasaporte N° H286236, respectivamente.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que en fecha catorce (14) de agosto de Dos Mil Quince (2015), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que desde hace seis meses, ellos de mutuo acuerdo convinieron y decidieron su separación, fijando cada uno su residencia en lugares diferentes, motivo por el cual acudieron a esta instancia a solicitar sea descretada la SEPARACION DE CUERPO, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de febrero de 2018, este Juzgado declaro la Separación de Cuerpo peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de procedimiento civil, ordenándose la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en materia de Familia Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.

En fecha 07 de marzo del 2018, se da por notificada de la presente solicitud, la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia Segundo Circuito Judicial del estado Sucre.

En fecha 12 de julio de 2018, comparece espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ, el primero venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.147.877, la segunda cubana, mayor de edad, casada, pasaporte N° H286236, respectivamente. Asistida por la abogada en ejercicio ANGI NAVA, Inpreabogado N° 69.437 y mediante diligencia manifestaron: “… con el debido respecto ante usted ocurrimos de mutuo acuerdo para pedir el desistimiento del expediente Nro.002-18”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: se observa certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre, inserta a los folios desde el dos (2) hasta el seis (6); del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los conyugues para requerir que se declara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar el desistimiento de la demanda de separación de cuerpos, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decreto la separación de cuerpo, 26 de febrero de 2018, a la fecha en que se interpuso la solicitud de desistimiento de la separación de cuerpos (12 de julio de 2018), transcurrió cinco meses, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículos 194 del Código Civil, en consecuencia, lo ajustado a derecho para este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, es impartir su aprobación y homologar el desistimiento presentado por los ciudadanos LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ. Asi se establece: Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN:

Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la SEPARACION DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos LINO OMAR ZAPATA Y NORALBIS CRUZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo Definitivo del expediente. Y visto lo solicitado desglósese los originales consignados en el expediente y devuélvase a la parte interesada, previa certificación de sus fotostatos. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los dieciséis días del mes de Julio de 2018
EL JUEZ,
ABG. GREGORIO MENDOZA LOPEZ.

LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
ABG. OLITZA ZORRILLA TOCHON

GML/mm.-Asistente.-
Exp: 002-18.-