Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, atendiendo a lo dispuesto en el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrase el ciudadano EDGAR ALEXANDER MARCANO SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.142.894, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, nacido el 09-08-1987, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de María Elena Sotillo y Cruz Marcano, residenciado en la Guaira, Monte Sana, Calle Real La Pedrera, Casa N° 48, Frente al Taller de Latoneria y Pintura El Gato,; y mis padres estan residenciados en Calle Principal de los Gorgojos, Caserío Camp.....